¿Me puedo casar con mi padrino de bautismo?


Pregunta: Padre, yo no nací en un hogar católico, por eso me bauticé cuando tenía 24 años, ahora tengo 29 y quien me invitó a la Iglesia era mi mejor amigo (él ahora tiene 31). Con él comencé a ir a Misa y luego tomé mi preparación para mis Sacramentos de iniciación y ya que yo no conocía más católicos, él fue mi padrino de bautismo. Desde hace unos meses nos hicimos novios, pero no se si eso esté bien y no se si pueda casarme con él aunque él sea mi padrino.
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Primero que todo, quiero decirte que aprecio mucho que compartas esto conmigo. La tuya es sin duda una situación compleja, pero tratemos de darle algo de claridad.

Para saber si te puedes casar con tu padrino de bautismo, es conveniente primero conocer cuáles son los requisitos para ser padrino y ver si existe algún punto que se los pudiera impedir. Desmenucemos esta situación desde la óptica del Derecho Canónico.

En el Código de Derecho Canónico (CIC), se establecen las condiciones para ser admitido como padrino de bautismo. Según el CIC 874 § 1, para ser padrino, es necesario:

1. Ser elegido por quien va a ser bautizado, sus padres, quienes ocupan su lugar, el párroco o ministro, y tener la capacidad e intención de desempeñar esta misión.

2. Haber cumplido dieciséis años, a menos que el obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o ministro considere admisible una excepción.

3. Ser católico, estar confirmado, haber recibido la Eucaristía y llevar una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir.

4. No estar afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.

5. No ser el padre o la madre del que se va a bautizar.

Ahora, en tu caso, veamos estos puntos:

1. Tu padrino de bautismo ya ha sido elegido y tiene la capacidad e intención de desempeñar su papel como padrino.

2. Cumplió los requisitos de edad al momento del bautismo.

3. Asumiendo que es católico, confirmado, ha recibido la Eucaristía y lleva una vida congruente con la fe, cumple con este requisito.

4. No se menciona ninguna pena canónica que lo afecte.

5. No es el padre de quien se va a bautizar.

Según estos puntos, no hay un impedimento claro o manifiesto en el derecho canónico que prohíba que te cases con tu padrino de bautismo. Además, él fungió como tu padrino cuando ustedes solo eran mejores amigos, no existía entre ustedes una relación matrimonial. Mi punto de vista es que sí pueden contraer matrimonio eclesiástico. Sin embargo, como mencioné anteriormente, es una situación compleja que podría tener aspectos adicionales a considerar que quizá se nos puedan pasar de largo.

Dado que estas cuestiones pueden ser delicadas y las normas pueden variar en circunstancias específicas, sería altamente recomendable que te acerques a tu párroco o incluso a un miembro del Tribunal Eclesiástico de tu Diócesis (generalmente las oficinas las encontrarás en la Catedral de tu ciudad). Ellos están capacitados para brindarte orientación específica basada en el derecho canónico y las circunstancias particulares de tu situación.

Recuerda que la Iglesia valora el discernimiento pastoral y está aquí para guiarte en tu camino espiritual. Si bien es alentador que no haya impedimentos claros según el derecho canónico, es crucial recibir una orientación más detallada y específica de alguien con conocimiento especializado en estos asuntos.

Espero que esta información te sea útil y te anime a buscar la guía adecuada.

Recuerda siempre que Dios nos ama y quiere lo mejor para nosotros. Si bien las reglas y normativas son importantes, la Iglesia también valora la misericordia y el discernimiento pastoral. Si te encuentras en una situación única, confía en que la Iglesia está ahí para guiarte y apoyarte.

Autor: Padre Ignacio Andrade.

1 comentario:

  1. Si el amor es verdadero Dios lo aprobará. Así los padres y las leyes católicas digan lo contrario. Dios es quien tiene la ultima palabra, no busques respuestas en hombres cuando Dios es quien sabe tu situación y buscará lo mejor para ti. Fé, es todo. Bendiciones!

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