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Legisladores en Oaxaca no modifican la Constitución, manteniendo la protección a la vida, con lo que la ley del Aborto recién aprobada se viene abajo.


LEGISLADORES EN OAXACA NO MODIFICAN LA CONSTITUCIÓN, MANTENIENDO LA PROTECCIÓN A LA VIDA, CON LO QUE LA LEY DEL ABORTO RECIÉN APROVADA SE VIENE ABAJO. 

Diputados de Oaxaca votarían hoy 30 de septiembre de 2019 la modificación a su Constitución para legalizar definitivamente el aborto pero la dejan fuera del Orden del Día de la Sesión, la última de su periodo de sesiones, y con esto La Constitución local sigue protegiendo la vida desde la concepción.

A pesar de haber aprobado en días pasados la reforma al código penal local para permitir el aborto legalmente, los legisladores oaxaqueños no modificaron el artículo 12 de la Constitución que protege la vida del no nacido.

Con la asistencia 40 diputados y diputadas, y con licencia concedida a 2 diputados, la LXIV Legislatura declaró el quorum suficiente para comenzar la sesión extraordinaria del día 30 de septiembre de 2019, la última de su periodo de sesiones, en la que los diputados votarían hoy la modificación a su Constitución para legalizar definitivamente el aborto  durante las primeras 12 semanas de gestación, con lo que se habría convertido en la segunda entidad del país, junto a la Ciudad de México, en avalar una reforma de este tipo.

Los diputados solicitaron que se dispensara la lectura del Orden del Día de la Sesión de la LXIV Legislatura del Estado de Oaxaca (México). Y a consideración de la Asamblea se aprobó la dispensa de la lectura del Orden del Día.

El Diputado Jorge Octavio Villacaña del PRI, partido en contra del aborto junto con los partidos PAN y Encuentro Social, propuso acortar el Orden del Día de la sesión, dado que ésta “se comenzó tarde” y en virtud de que “hay diversos dictámenes que implican términos jurídicos fatales para el día”, dijo el diputado, quien propuso acortar el Orden del Día quedando de la siguiente manera: “Conservar el punto 2 y el punto 3.26, así como los puntos 4.17, 4.18, 4.19”, ninguno relacionado la modificación a la Constitución local para poder consolidar la aprobación del aborto en el Estado de Oaxaca.

El proyecto impulsado por legisladoras del partido Morena, pretendía modificar el artículo 12 de la Constitución local de Oaxaca que en su párrafo octavo dice:

“En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural.

Proponiendo los diputados del partido Morena eliminar el concepto de protección a la vida ‘desde la fecundación’ y añadiendo los conceptos preferencia sexual e identidad de género. Así como la modificación de los artículos 312, 313, 315 y 316 de su Código Penal. Actualmente el artículo 312 actualmente señala que el “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, el actual artículo 313 señala que: “Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años; y, si mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión”.



A consideración de la Asamblea, se aprobó la reducción de los puntos propuesta por el diputado Villacaña, aprobándose un nuevo Orden del día sin la discusión para modificar la Constitución que permitiría legalizar definitivamente el aborto en el Estado.

Así que a pesar de haber aprobado en días pasados la reforma al código penal local para permitir el aborto legalmente, los legisladores oaxaqueños no modificaron el artículo 12 de la Constitución que protege la vida del no nacido.

¡Gracias por sus oraciones y por dar voz a los niños por nacer!

¡Sí a la vida! ¡No al aborto!

Fuente  wordpress

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¡Cuidado! Existe una devoción a la preciosa sangre de nuestro señor Jesucristo que no es aprobada por la Iglesia Católica


¡CUIDADO! EXISTE UNA DEVOCIÓN A LA PRECIOSA SANGRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO QUE NO ES APROBADA POR LA IGLESIA CATÓLICA
Por Jorge Luis Zarazúa 

Esta devoción surgió en Olo (Nigeria) y está TERMINANTEMENTE PROHIBIDA en la Arquidiócesis Primada

UNA DEVOCIÓN SURGIDA EN NIGERIA

Desde hace algún tiempo se ha difundido en México una devoción a la Preciosa Sangre de Nuestro Señor Jesucristo que se ha originado en Nigeria a partir del mes de julio de 1995. Se ha difundido especialmente a través de un libro titulado “Devoción a la Preciosa Sangre de Nuestro Señor Jesucristo. La devoción más grande de nuestro tiempo”. El libro es editado por Queenship Publishing Company, una editorial con sede en Goleta, CA, USA y consta de unas 106 páginas.

Lo interesante es que el contenido del libro no sólo se atribuye Bernabé Nwoye, posible vidente, sino que se afirma que habría sido dictado por Nuestro Señor Jesucristo a Bernabé. Además, se afirma que diversos mensajes difundidos por Bernabé Nwoye provienen de la Santísima Virgen María y “una multitud de ángeles y santos, como San José, San Miguel Arcángel y otros arcángeles, San Antonio de Padua, Santa Brígida de Suecia, San Pío, Santa Gertrudis, San Judas Tadeo y muchos otros”. También se señala que, en varias ocasiones, “Bernabé ha visto a la Santísima Trinidad simultáneamente bendiciendo cuando los sacerdotes pronuncian la bendición final en la Misa”.

Según información presentada por el sitio “Foros de la Virgen”, el libro de oraciones, que habría sido dictado por Jesús a Bernabé, “ha recibido el Imprimátur del Obispo Ayo María Atoyebi de la diócesis de Llorín”, en Nigeria, África. Por otra parte, los controversiales mensajes “han recibido el Nihil Obstat oficial del Reverendo Stephen Obiukwu, una autoridad arquidiocesana”, encargado de Propagación de la Fe.

PRIMERA INTERVENCIÓN DE LA ARQUIDIÓCESIS PRIMADA DE MÉXICO

La devoción se ha difundido abundantemente en la República Mexicana, particularmente en la Parroquia La Lupita, en la Colonia San Rafael, y en la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México. Tere Iturralde empezó a difundirla en México a partir de 2008. La devoción contó con el apoyo decidido de Unión de Voluntades. Pues bien, sobre la labor de Tere Iturralde hubo acusaciones de varias irregularidades que motivaron a la Arquidiócesis a investigar.

En efecto, el 26 de junio de 2015, en carta circular firmada por el Canciller de la Arquidiócesis Primada de México, el P. José V. Ortíz Montes, CCR, se da a conocer un Comunicado de la Comisión para la Doctrina de la Fe, dirigido a los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales y Episcopales, A los Señores Párrocos, Administradores Parroquiales, Rectores de Templos, Capellanes, Superiores Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica y todos los Fieles laicos de la Arquidiócesis de México y personas de buena voluntad, donde se expresa el deseo del Cardenal Norberto Rivera Carrera de que esta devoción sea orientada en estricto apego al Evangelio y a la Doctrina Universal de la Iglesia Católica.

Así pues, el Señor Cardenal instruyó al Pbro. Dr. Rogelio Alcántara, director de la Comisión para la Doctrina de la Fe de esta Arquidiócesis Primada, para que dispusiera las siguientes acciones: coordinar el recto cauce de las prácticas devocionales, revisar los materiales rigurosamente, analizar las imágenes que se utilizan en esta devoción y mantener el contacto con quienes promueven esta devoción desde Nigeria.

Asimismo, se pidió a quienes promueven en la Arquidiócesis esta devoción no distribuir ningún libro o cualquier otro material hasta que no sea revisado y se le otorgue la debida licencia eclesiástica para su publicación.

SEGUNDA INTERVENCIÓN

El 20 de noviembre de 2015, en una nueva carta circular, firmada también por el Canciller, P. José V. Ortíz Montes, CCR, se dan a conocer las conclusiones de las gestiones dirigidas por el Pbro. Dr. Rogelio Alcántara, director de la Comisión para la Doctrina de la Fe.

Pues bien, ¿cuáles son las decisiones a las que se llegó en la Arquidiócesis?

La Cancillería comunicó que ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDA la literatura, iconografía y doctrina de la “Devoción a la Preciosa Sangre de Nuestro Señor Jesucristo” venida de Olo, Nigeria.

Las razones aducidas para esta prohibición son las siguientes, basándose en una lectura atenta del libro “Devoción a la Preciosa Sangre de Nuestro Señor Jesucristo”, cuyas páginas se señalan entre paréntesis:

La devoción afirma que la Iglesia Católica está “embriagada con hiel y amargura” (p. 641) y que ya no se puede confiar en ella porque:

Saboteadores subversivos (masones) se han infiltrado en ella y han cambiado, y siguen cambiando, el Magisterio infalible de la Iglesia (p. 15 – 16).

El Papa está bajo la influencia del demonio (pp. 18, 63; cf. p. 61), porque “en la Sede de Pedro” el demonio “ha levantado el trono de su abominable impiedad” (p. 64).

El libro afirma que dicha infiltración se hizo para preparar la “apostasía final” mencionada en Dn 9, 21; Mt 24, 15 y 2Ts 2, 3. (p. 15 – 16).

Sostiene que quien siga a la Iglesia Católica como actualmente se encuentra, muy probablemente “terminará en el infierno”, dado que “toda clase de evangelios están siendo predicados aún [sic] dentro del catolicismo” (p. 18). Según sus autores, esta devoción es para no perder la verdadera fe durante la Tribulación actual. No es para llevar un proceso de conversión que lleve a vivir las obras de misericordia.

Presenta una devoción a la Preciosa Sangre totalmente ajena a la auténtica devoción ya secular en la Iglesia, promovida por santos como San Gaspar el Búfalo, San Juan XIII, etc.

Dice que el rezo de sus oraciones hace que “la Hora del Reino en la tierra venga más pronto” (p. 58), por lo que pasan por alto que el Reino de Dios ya llegó con Jesucristo (Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 541- 556) y que la salvación ha sido ya realizada por su Misterio Pascual.

Afirma que si no se recibe el misterioso “Gran Sello de la Preciosa Sangre”, recibirá “el sello del enemigo, el 666” (p. 16). Este Sello se presenta como un pseudo-sacramento de naturaleza esotérica que concede la gracia santificante (p. 90), la presencia verdadera de Jesús “en [los] corazones” (p. 88), y la “gloria” divina (p. 90). Los ministros de este pseudo-sacramento, afirma, no son los sacerdotes, sino los mismos “ángeles de Dios” (p. 88).

Presenta a este “Gran Sello” como superior a todas las devociones de la Iglesia, a todos sus sacramentos e incluso a la misma Iglesia. Promueven un reino puramente terreno que consistirá en la reunión de todas las tribus de Jacob en un “nuevo Israel”, una nueva Iglesia cuyo inicio se ha dado ya en Olo, Nigeria (p. 16).

Por ministerio, la aprobación de supuestas apariciones y revelaciones compete al Ordinario del lugar donde se dieron (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe: Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas Apariciones y Revelaciones, aprobado por Pablo VI en 1978). El Ordinario, en ese entonces, Mons. Anthony Gbuji, Obispo de Enugu, Nigeria, no solo NO aprobó la doctrina derivada de las supuestas apariciones a Bernabé Nwoye, sino que las prohibió, pidiendo a todos los seguidores de esta devoción en su Diócesis que obedecieran al Obispo.

CONCLUSIÓN

Pues bien, ante todas estas irregularidades, la Carta Circular señala que “no se puede considerar que esta devoción esté en consonancia con el Magisterio de la Iglesia Católica”. Por lo tanto, apunta, ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDA la literatura, iconografía y doctrina de la “Devoción a la Preciosa Sangre de Nuestro Señor Jesucristo” venida de Olo, Nigeria, a fin de tutelar la fe y correcta devoción de todo fiel cristiano.

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