Mostrando las entradas con la etiqueta considera. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta considera. Mostrar todas las entradas

España: El tribunal supremo ratifica medio año de prisión a abortista por irrumpir en una misa gritando consignas pro-aborto


ESPAÑA: EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA MEDIO AÑO DE PRISIÓN A ABORTISTA POR IRRUMPIR EN UNA MISA GRITANDO CONSIGNAS PRO-ABORTO

LA SALA SEGUNDA CONSIDERA QUE EL CONDENADO OFENDIÓ LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS

La Sala Segunda (de lo Penal) considera acreditado que se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.

(Agencias/InfoCatólica) El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos impuesta a Jaume Roura, el hombre que interrumpió, junto a otras personas, una misa en la iglesia Sant Pere de Banyoles (Gerona, España) en 2014 con gritos a favor del aborto. El acusado exhibió una pancarta en el altar con el eslogan «fuera rosarios de nuestros ovarios» y arrojó pasquines.

La Sala Segunda (de lo Penal) considera acreditado que se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto. Para ello recuerda su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación no son derechos absolutos, y que pueden entrar en colisión con otros derechos fundamentales, igualmente tutelados, como el derecho a la libertad religiosa.

A partir de dicha doctrina, los magistrados concluyen que «las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales».

La sentencia explica que lejos de ello, eligió para llevar a cabo su acción el interior de una Iglesia, lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que los feligreses se encontraban recogidos en oración.

Libertad de expresión

En definitiva, afirma el tribunal, la sentencia impugnada «no ha vulnerado la libertad de expresión, reunión y manifestación de Roura porque su condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la ley del aborto que fue propugnada por el entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, sino en el modo, tiempo y lugar en que la manifestó externa y públicamente en los términos que han sido descritos, extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando sin ninguna «necesidad social imperiosa», en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto».

La sala señala que en este caso es evidente que con su acción el acusado «interrumpió unos minutos la ceremonia religiosa, perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa».

De este modo, prosigue, «obligó a que se detuviera el oficio y a que los feligreses permaneciesen sentados en el banco que ocupaban sin enfrentarse a los manifestantes y sin poder continuar con la celebración de la ceremonia religiosa. El oficiante se tuvo que sentar en una de las sillas laterales de la zona del altar a esperar, según sus propias palabras y como se expresa en la sentencia de la Audiencia, a que parase «el ruixat» (el chaparrón). Con ello, se ocasionó un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico».

Fuente, infocatolica.com

Si deseas conocer más sobre tu fe católica, visita nuestra página de Facebook.

https://www.facebook.com/defiendetufecatolico/

Nota importante: La publicidad que aparece en este portal es gestionada por Google y varía en función del país, idioma e intereses y puede relacionarse con la navegación que ha tenido el usuario en sus últimos días.

TU DONATIVO NOS HACE FALTA Estimado lector: ¡Gracias por seguirnos y leer nuestras publicaciones. Queremos seguir comprometidos con este apostolado y nos gustaría contar contigo, si está en tus posibilidades, apóyanos con un donativo que pueda ayudarnos a cubrir nuestros costos tecnológicos y poder así llegar cada vez a más personas. ¡Necesitamos de ti!
¡GRACIAS!



¿La Biblia considera impuro a algún alimento?


¿LA BIBLIA CONSIDERA IMPURO A ALGÚN ALIMENTO?
Por: Monseñor Jorge De los Santos

Lo que entra por la boca no hace impura a la persona (Mt 15, 11)

La prohibición de consumir ciertos alimentos es algo habitual en la inmensa mayoría de las sectas. La dieta de las sectas no viene provocada por razones higiénicas o culturales, como es el caso del judaísmo o del islam, sino que es consecuencia directa de una política de sus dirigentes, encaminada a conseguir que el adepto adquiera una identidad claramente diferenciada. A ello se debe que haya prescripciones dietéticas en los mormones, los adventistas, los testigos de Jehová y en prácticamente todas las sectas orientalistas. Pocas cosas sirven mejor para marcar distancias que la diferencia en la dieta o en la manera de vestir.

El Antiguo Testamento no prohíbe a los no judíos ningún alimento: El Antiguo Testamento establece una diferencia evidente entre los hijos de Israel y el resto de la humanidad. Ciertamente, los primeros se hallan sometidos (a partir de Moisés) a una dieta que se ha denominado convencionalmente levítica, en la que no sólo entra en juego la prohibición de ciertos alimentos, sino también de ciertas formas de sacrificarlos y cocinarles.

Ahora bien, para el no-judío, o sea, el no adepto no existía ninguna obligatoriedad de guardar esas normas dietéticas. Como dice Dt 14,21, incluso podían comer animales que no habían sido sacrificados ritualmente y que, por tanto, resultaban impuros por estar sin desangrar.

Jesús declaró puros todos los alimentos: Pablo nos ha transmitido la clara convicción de la Iglesia primitiva de que Cristo había nacido bajo la ley y la había cumplido para rescatarnos de la misma: “Al llegar la plenitud de los tiempos, Dios envió a su Hijo, nacido de mujer, nacido bajo la ley, para rescatar a los que se hallaban bajo la ley y para que recibiéramos la filiación adoptiva” (Gal 4,4-5).

Por lo tanto, el que Jesús cumpliera con las leyes dietéticas de la ley de Moisés está fuera de discusión; como también lo está el que ciertamente fue circuncidado y el que celebró las fiestas judías. Ahora bien, lo que sí es evidente es que Jesús se preocupó de marcar los senderos por los que discurrirá con posterioridad la Iglesia apostólica; y entre ellos se hallaba el de la emancipación de la ley de Moisés, que no tenía sentido teológico tras su venida. Que esto incluía abolir las distinciones entre alimentos puros e impuros se desprende de los mismos evangelios: “Luego llamó de nuevo a la gente y les dijo: «Escuchadme bien todos y entended. Nada hay fuera del hombre que, cuando entra en él, pueda convertirlo en impuro. Lo que sale del hombre es lo que hace impuro al hombre. El que tenga oídos para oír que oiga». Y luego, tras retirarse de la gente, cuando entró en casa le preguntaron sus discípulos sobre la parábola. Él les dijo: «¿Tampoco vosotros lo entendéis? ¿No comprendéis que todo lo que entra en el hombre desde fuera no puede hacerle impuro, porque no penetra en su corazón, sino en el vientre y va a dar en el retrete?» Así declaraba puros todos los alimentos. Y añadía: Lo que sale del hombre es lo que hace impuro al hombre” (Mc 7,14-20).

Los apóstoles enseñaron que los cristianos podían tomar todos los alimentos: “Al día siguiente, mientras iban de camino y se acercaban a la ciudad, Pedro subió a la terraza para hacer oración. Le dio hambre y sintió deseos de comer algo. Mientras se lo preparaban le sobrevino un éxtasis y vio los cielos abiertos y una cosa que se asemejaba a un gran lienzo que descendía hasta la tierra, atada por sus cuatro extremos. En su interior había todo tipo de animales de cuatro patas, reptiles de la tierra y aves del cielo. Y una voz le dijo: «Levántate, Pedro, mata y come». Pedro respondió: «De ninguna manera, Señor; jamás he comido nada profano e impuro». La voz le dijo por segunda vez: «Lo que Dios ha purificado no lo llames profano». Aquello se repitió por tres veces e inmediatamente la cosa fue elevada hacia el cielo” (Hech 10,9-16).

La abstinencia y el ayuno, por otra parte, son sanas costumbres bíblicas practicadas en el Antiguo y Nuevo Testamento que seguimos los católicos a ejemplo de Jesús y los Apóstoles – durante la Cuaresma y a lo largo del año.

Este artículo fue publicado originalmente por nuestros aliados y amigos:


http://es.catholic.net/op/articulos/61591/cat/12/la-biblia-considera-impuro-a-algun-alimento.html


Si deseas conocer más sobre tu fe católica, visita nuestra página de Facebook.

https://www.facebook.com/defiendetufecatolico/

Nota importante: La publicidad que aparece en este portal es gestionada por Google y varía en función del país, idioma e intereses y puede relacionarse con la navegación que ha tenido el usuario en sus últimos días.

TU DONATIVO NOS HACE FALTA Estimado lector: ¡Gracias por seguirnos y leer nuestras publicaciones. Queremos seguir comprometidos con este apostolado y nos gustaría contar contigo, si está en tus posibilidades, apóyanos con un donativo que pueda ayudarnos a cubrir nuestros costos tecnológicos y poder así llegar cada vez a más personas. ¡Necesitamos de ti!
¡GRACIAS!



Publicaciones más leídas del mes

Donaciones:

BÚSCANOS EN FACEBOOK