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Dan 30 años de cárcel a exsacerdote por abuso de siete menores.



El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia al considerar que hubo “actos hábiles para atacar la indemnidad sexual” de los niños.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este martes la sentencia a 30 años de prisión impuesta a un exsacerdote de la Diócesis de Ciudad Real por abusar sexualmente de siete menores, de los cuales era formador en el seminario diocesano, tal como informa Europa Press.

De esta manera, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el exsacerdote contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que elevó a 30 años la pena de 22 años y 8 meses que le había impuesto la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Del mismo modo, el Supremo ha confirmado la multa por importe de 52.920 euros y la indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas.

La sentencia rechaza que las conductas imputadas respondieran a un mero juego, como sostiene el recurso del exsacerdote, y concluye que la actuación del recurrente “consistió en actos hábiles para atacar la indemnidad sexual de los menores”.

Ejemplo de ello, tal como señala el Tribunal, son “los episodios de ahogadillas, que se presentan como un inocente juego, en el que de forma accidental podrían producirse roces o tocamientos involuntarios, suponen realmente que el acusado agarraba los genitales de los menores, siendo conductas reiteradas y prolongadas en el tiempo durante toda la temporada de baño en la piscina y afectantes a varios alumnos tutelados”.

Testimonios verosímiles

Para la Sala, “las curas en las habitaciones, obligando a los menores a bajarse los calzoncillos y palpándoles los genitales y el pene, con pretexto de esas curas, tienen evidente carácter sexual”. “Tocar los genitales al menor para que el próximo año ‘le echara huevos’ al curso no puede entenderse como una técnica educativa”, añade.

Del mismo modo, considera que “hacer desnudar a los menores no puede ser considerado como una mera prueba de confianza y los actos de masturbación o contemplación del pene de los menores atentan de forma evidente a la libertad e indemnidad sexual de estos”.

Además, el tribunal concurre la agravante de prevalimiento respecto a cuatro de las siete víctimas al constatarse que el excura se aprovechó de su posición de formador en el seminario, con todo lo que ello comporta; la edad de las víctimas, próxima a los 13 años; y el escenario donde se desarrollaron los hechos, en régimen de internado, sometidos a un ambiente de disciplina.

La Sala considera verosímiles los testimonios de las víctimas, corroborados por testificales y periciales, y rechaza que orquestaran una maniobra tan perjudicial contra el acusado. “Es muy difícil que pudieran ponerse de acuerdo tantas personas (menores y sus padres) para montar un escenario delictivo de esta envergadura y que no hayan incurrido en fisuras o contradicciones significativas, máxime cuando está probado las buenas relaciones que los menores mantenían hasta entonces con el que era su formador en el seminario e igualmente los padres, con alguno de los cuales la relación era incluso de amistad”, se lee en la sentencia. “Además, no consta que los menores tuvieran conocimiento de lo que les estaba ocurriendo a los demás ni que lo hubiesen comentado entre ellos, pese a que todos lo conocían por ser internos en el seminario”.

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